(Agencia de Noticias ATE Misiones).
El próximo jueves 11 de agosto, se llevarán a cabo en distintas localidades de
Misiones, actividades orientadas a fortalecer la memoria y el clamor de
Justicia por el caso de Mauro Ramírez, el soldado voluntario chaqueño que fue
fusilado en 2003 cuando se encontraba de guardia en el Regimiento de Monte Nº
30 de la ciudad de Apóstoles (Misiones). Arribará
a la provincia Susana Pintos, madre del soldado Ramírez, quien lleva adelante
una férrea lucha en pos de encontrar Justicia para su hijo. Desde la Asociación
de Trabajadores del Estado (ATE), en el marco del compromiso irrestricto de la
organización con los Derechos Humanos y la lucha contra la Impunidad, como
desde hace años, se estará dando acompañamiento a las actividades.
A
las 8.30, frente al Juzgado Federal –avenida Mitre 2358, en la ciudad de Posadas,
se dejará una ofrenda floral en recordatorio de Mauro. A las 12.30, en la
ciudad de Eldorado, Susana Pintos mantendrá una reunión con el Juez Federal de
la Causa y la Delegación de la Provincia del Chaco, encabezada por el
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Y por la tarde, en Apóstoles, la
delegación se acercará hasta el Regimiento Monte 30, donde fuera asesinado el
soldado Ramírez.
El caso
Hijo
de Susana Mónica Pintos y de José Ernesto Ramírez, Mauro Ramírez nació el 19 de
noviembre de 1980, en Resistencia (Chaco). Pasó toda su infancia y adolescencia
en Barranqueras, un pueblito ribereño con más de 60 mil habitantes. “Mauro
desde muy pequeño jugaba a los soldaditos con sus amigos de la infancia, en los
cumpleaños se disfrazaba de soldado. A los doce años formó parte de la
Gendarmería Infantil de la ciudad de Corrientes. El primer año de la escuela
secundaria se inscribió en la Escuela Aeronáutica, abandonando al año siguiente
por razones socioeconómicas, ya que yo no tenía trabajo seguro. Años después
ingresó al Ejército, y una vez aprobado el Núcleo de Instrucción Básica fue
destinado al la B.A.L (Base de Apoyo Logístico, de Resistencia). Por voluntad
propia solicitó su traslado nuevamente a Apóstoles, lo cual le fue concedido a
fines de marzo de 2003. Esta unidad militar le ofrecía la oportunidad de seguir
la carrera por ciclos, de tal manera que al cumplir los 28 años, pudiera tener
la oportunidad de ir a rendir exámenes finales en Buenos Aires o Córdoba”,
cuenta Susana Pintos, madre de Mauro, a revista superficie.
El
9 de junio de 2003, Mauro arribó junto a una comisión del Destacamento Monte 30
a la Base de Apoyo Logístico de Resistencia. La estadía duró hasta las cinco de
la mañana del día 13 de junio. El día 11 de junio habló con su madre. “Lo noté
muy asustado y preocupado. En un momento se quejó de que se sentía hostigado y
perseguido por un superior y que sus compañeros se burlaban de él
constantemente, que le hacían la vida imposible en la Compañía de
Comunicaciones a la cual pertenecía. Sinceramente en ese momento se me cruzaron
miles de cosas por la cabeza, pero traté de no preocuparlo con mi angustia. Le
resté importancia diciéndole que quizás le estaban haciendo pagar el derecho de
piso, como se dice vulgarmente, que como era nuevo tal vez lo estaban
probando”, relata Susana.
El
día 26 de Junio de 2003, a la una de la tarde, por medio de la policía de la
Provincia del Chaco, se le comunica telefónicamente a Susana Pintos, desde el
Destacamento Monte 30, a través de teniente coronel Antonio María Torres, que
su hijo “había fallecido estando de guardia”. Sobre esta comunicación cabe
marcar una primera irregularidad. ¿Por qué se le avisó a la madre del soldado
Ramirez acerca de la muerte del mismo por medio de la Base de Apoyo Logístico
de Resistencia siendo que su hijo pertenecía al Ejército Argentino? Ese mismo
día a las siete de la tarde y luego de haber implorado Susana Pintos colaboración
de la Base de Apoyo Logístico del Ejército con sede en Resistencia, se autoriza
el reconocimiento de combustible para un vehículo particular de un militar de
la misma unidad, de nombre Roberto Armando, que realizó el traslado de la madre
del soldado Ramírez hacia Misiones.
Casi
a medianoche, ya en la sede del Destacamento de Monte 30, se le informa a
Susana Pintos que el cuerpo de su hijo ya no estaba en Apóstoles, sino que
estaba en la morgue judicial de Posadas, y que debía presentarse en la comisaría
de Apóstoles para realizar los trámites pertinentes. Cuenta Susana: “en la
comisaría de Apóstoles, recién a las nueve de la mañana, me informó el
comisario Orlando Bazán que debía firmar el reconocimiento y autorización de la
autopsia para así poder trasladar el cuerpo hacia Chaco. Por la angustia presté
conformidad a esos requisitos, mi deseo más desesperado era ver a mi hijo (el
cuerpo de mi hijo) lo más antes posible. Entonces entendía en la causa el Juez
de Instrucción N° 4, Dr. José Antonio Reyes, quien no se encontraba en su
oficina. Me hicieron firmar el reconocimiento del cuerpo de mi hijo sin haberlo
visto, a las nueve y cuarto del día 27 de junio, en la comisaría de Apóstoles.
Allí se me informó, por medio de un agente, que el comisario se encontraba
reunido en el despacho del juez Reyes, quien nunca me atendió, a pesar de haber
intentado por todos los medios que lo hiciera”.
El
informe policial refería “supuesto suicidio”. Sin embargo no obtuvo Susana
Pintos ninguna aclaración por parte de las autoridades interviniente, respecto
de los indicadores que determinaron la carátula, actuación y una explicación de
porqué actuó la justicia provincia, resultando, como mínimo extraño que no haya
actuado en forma inmediata la jurisdicción federal.
Un asesinato repleto de cómplices
El
primer informe médico forense de la Provincia de Misiones concluyó con lo
siguiente: “Muerte violenta con arma de fuego en órgano vital-ignorando la
causa”. Funcionarios del Ejército y el entonces comisario de la seccional
primera de Apóstoles le entregaron a Susana Pintos el D.N.I de su difunto hijo
y le indicaron por escrito que debía tramitar el Certificado de Defunción en la
Provincia del Chaco. Estas indicaciones constan en documentales oficiales con
fecha 27/06/03 firmada por el Comisario Bazán.
“La
Partida de Defunción de mi hijo la obtuve luego de nueve meses de trámites y
mediante intervención directa de las más altas autoridades de la provincia del
Chaco, en la persona del gobernador de la Provincia, doctor Roy Nikisch , del
vicegobernador Eduardo Moro y a través de la doctora María Belén Alemís Donato,
integrante de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos dependiente del
Poder Ejecutivo Provincial. El traslado se realizó en una ambulancia de la
Unidad, la cual sufrió en el camino un grave desperfecto técnico, que motivó
nuestro traslado junto al féretro en un ómnibus perteneciente al Ejército
Argentino, el 27 de Junio. El sepelio se realizó el día 28 de Junio a las once
horas, en el cementerio de Barranqueras” recuerda Susana.
El
27 de junio, Pintos fue notificada de que por la muerte de Mauro se había
iniciado en la justicia provincial una causa caratulada como “supuesto
suicidio”, con intervención del Juez de Instrucción Dr. José Antonio Reyes. Por
tratarse de un caso ocurrido en un predio del Ejército Argentino la competencia
correspondía a la Justicia Federal, pero el Juez Reyes no remitió el caso y en
sólo tres meses dispuso su archivo. Argumentó que la causa de muerte de Mauro
había sido el suicidio. Para llegar a esa conclusión omitió tomar testimonios y
producir pruebas para lo cual era fundamental no dejar pasar el tiempo.
Susana
Pintos reclamó entonces la intervención de la Justicia Federal en el caso, para
lo cual contó con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados de Chaco.
El
reclamo debió llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación debido a
la negativa del juez Reyes a remitir el expediente. La Corte finalmente
resolvió a favor de la competencia federal en el año 2005, pero el juez Reyes
continuó reteniendo el expediente, por lo que debió ser varias veces intimado,
logrando entre tanto una demora significativa en la investigación de la causa.
Una
vez en la Justicia Federal la causa quedó en manos del Juez Ramón Claudio
Chávez y la investigación quedó a cargo del fiscal Juan Carlos Tesoriero,
cómplice de represores del Ejército durante la dictadura, señalado por un
conjunto importante de organismos de derechos humanos del Nordeste argentino
como partícipe y cómplice del terrorismo de Estado desde su función en la
Justicia Federal. Recién cuando Tesoriero falleció en febrero de 2015, Susana
leyó los informes y se enteró a través de la prensa de los testimonios en los
que se basan las denuncias de los organismos.
“…todo
lo que está a mi alcance voy haciendo, pero por fuera del expediente, porque el
expediente está estancado. Aun con todo lo que pudimos aportar con los abogados
(…) en un principio tuve el acompañamiento de la defensoría oficial que
supuestamente me tenía que acompañar, pero con el tiempo me di cuenta de que
estaba en connivencia con el fiscal Juan Carlos Tesoriero, que me di cuenta de
que nunca me iba a hacer justicia porque siempre estuvo del lado de los
militares… los mismos fiscales y jueces son cómplices, el defensor es cómplice.
Cuando yo comencé a reclamar a Buenos Aires a la Procuración General porque a
mí no me habían presentado como querellante durante dos años y se venció el
plazo, hice una queja y ahí salió una resolución para que me represente el
defensor penal. Pero el defensor me aclaró: `yo toda la vida defendí a los
militares y esta no va a ser una excepción, yo voy a estar como defensor pero
no va a ser lo que Ud. quiera´. Y el fiscal hizo lo que quiso durante los dos
años”, sostiene Susana.
Recién
en 2008 se pudo realizar la reconstrucción del hecho y la exhumación del
cuerpo, que permitió a los peritos de parte realizar estudios que llevaron a
conclusiones contundentes para descartar la versión del Ejército. Sin embargo
para el fiscal Tesoriero los resultados de las pericias no eran concluyentes.
En
julio de 2008 la juez subrogante Alicia Borches decidió cerrar el caso por
“inexistencia de delito”. La decisión fue apelada y el expediente remitido a la
Cámara Federal de Apelaciones.
En
noviembre de 2008 la Cámara Federal le comunicó a Susana la decisión de
archivar la causa “sin efecto de cosa juzgada”, por lo que la misma puede ser
reabierta “precedida de la presentación de nuevos elementos probatorios
aportados por la aquí damnificada que razonablemente justifique tal
temperamento”.
En
resumen, la Justicia Federal concluye que no hay pruebas de que Mauro se haya
suicidado pero tampoco considera probado que haya sido asesinado. Para reabrir
la investigación el sistema judicial le pide a la madre de Mauro que realice la
investigación que la Justicia no llevó adelante.
En
la falta de pruebas acerca de la mecánica de la muerte de Mauro es fundamental
la actuación de juez Reyes que retuvo la causa durante más de dos años. Sin
embargo tampoco el fiscal Tesoriero realizó avance probatorio alguno. Las
pruebas producidas en el caso, las pericias de parte y de otros peritos como el
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo fueron a instancias de Susana
Mónica Pintos como querellante.
Además,
Susana Pintos ha recorrido incansablemente numerosos despachos oficiales en
busca de apoyo a su lucha contra la impunidad. En ese recorrido, arribó hace
cuatro años al Ministerio de Defensa de la Nación, donde fue atendida
directamente por Nilda Garré, quien se comprometió entonces a colaborar, pero
que después no realizó ninguna acción al respecto. Si bien en Chaco, Susana
Pintos recibió y cuenta con el apoyo de legisladores y organismos de Derechos
Humanos, aquí en Misiones, donde ocurrió el crimen institucional, desde los espacios
de poder, tal como era de esperarse, se le ha dado la espalda a su reclamo.
Entre
el 25 y el 26 de junio, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA
Misiones) y el Programa de Lucha contra la Impunidad, llevarán a cabo
actividades en Posadas y Apóstoles, tanto por el caso de Mauro Ramírez como
otros en los cuales la impunidad persiste.
Informe
oficial del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(*)
“Las
incumbencias de la medicina legal y en especial de la tanalogía forense,
contemplan respecto de un cadáver establecer la causa de la muerte y el mecanismo
de producción de la misma. Respecto de la etiología médico legal o manera de la
muerte (accidental, homicida, suicida, etc.) corresponde al elevado criterio
del juzgado establecer la tipificación correspondiente ya que constituye
materia jurídica, vedada al decir del perito.
Observadas
determinadas condiciones en cuanto a disposición relativa entre víctima y
victimario, posición del arma respecto del cuerpo de la víctima y distancia de
la boca del cuerpo de la víctima y distancia de la boca de fuego del arma; un
disparo efectuado por un tercero, podría haber dejado las mismas señales en el
cuerpo de la víctima. Cabe en este punto comentar, como un dato mas para el
análisis, que en los disparos suicidas efectuadas en estas localizaciones; el
suicida generalmente dispara sobre la piel desnuda, retirando la ropa que cubre
la zona elegida para efectuar el disparo”.
(*)
Este expediente lleva el número 21227/2005. Es importante tener en cuenta, que
Mauro Ramírez tenía puestos sus borceguíes y estaba vestido con su uniforme en
el momento de su muerte.
Informe
previo de pericias (*)
El
orificio de ingreso del proyectil fue clasificada de boca de jarro o
quemarropa, pero el orificio no se corresponde con tal clasificación.
No
se realizó por parte de los peritos un estudio antropométrico, respecto de las
posibilidades de la víctima en el manejo del arma y un posible mecanismo de
auto disparo.
No
se realizaron pruebas de disparo en tejidos similares con la misma arma. Los
antecedentes bibliográficos no se corresponden con lo expresado por el Perito
Criminalístico. Pues debe recordarse que en un disparo por contacto, la
deflagración de los gases hubiera provocado destrucción de tejidos y un
orificio estrellado y no circular de bordes neto.
Se
debería realizar un estudio microscopia en las prendas de la víctima con la
finalidad de definir el área de dispersión de los residuos de pólvora.
El
Médico Forense no especifica la distancia.
Determinar
superficie real de residuos de pólvora en prendas mediante aplicación de
microscopia de barrido electrónico. Los estudios realizados son imprecisos pues
al no definirse el área no se puede determinar realmente la distancia de la
boca del cañón a la superficie del cuerpo.
No
se determinó la posición del arma y su relación con la proyección de la vaina.
(*)
Realizadas por el perito de parte, Licenciado Enrique Prueger.
Pericia
del Médico Forense de Chaco (*)
Que
el arma agresora fue un F.A.L, calibre 7,62.
Que
el disparo fue efectuado a corta distancia, la que se estima medico-legalmente
de 20 a 50 cm. de distancia entre el cañón del arma y el plano corporal.
Que
el proyectil ingresó (puerta de entrada) al organismo a través de la región
pectoral izquierda o precordial, a 3 cm. de la mamilla del mismo lado.
Que
en su trayecto lesiono órganos vitales que le provocaron la muerte.
Que
el soldado de 2ª “EC” Mauro José Francisco Ramírez no presentó señales de aviso
presuicida o estado presuicida.
Que
es probable el estado de buena salud mental del soldado voluntario 2º “EC”
Mauro José Francisco Ramírez.
Que
tomando en cuenta la puerta de entrada del proyectil de arma de fuego, el arma
agresora y las características antropométricas mencionadas, resulta
virtualmente imposible que el mismo soldado se haya producido el disparo por sí
mismo.
Que
se descarta la hipótesis del suicidio.
Que
es posible que se haya movido el cuerpo del fallecido en instantes previos a
que las autoridades judiciales, policiales y del Ejército se constituyeran en
el lugar del hecho.
Que
es posible se haya movido la vaina servida en instantes previos a que las
autoridades judiciales, policiales y del Ejército se constituyeran al lugar del
hecho.
Que
no obstante transcurrido desde el momento del fallecimiento del soldado
voluntario Mauro José Francisco Ramírez, hasta la presente y en virtud de las
enormes deficiencias presentadas por el informe necropsico realizado en su
momento, se aconseja la exhumación del cadáver y la práctica de un nuevo acto
necropsico.
El
material utilizado fueron las copias del expte. y fotografías en colores, aportadas
por la suscripta, la que fuera gestionada oportunamente en forma conjunta por
el vicegobernador del chaco y su par de Misiones.
Además
se adjunta fotocopias de declaraciones testimoniales en las cuales constan que
mi hijo, no tuvo estado depresivo al contrario tenía todo un proyecto.
(*)
Realizada por el doctor Juan Basilio Ramírez.
(Fuente:
revista superficie)
No hay comentarios:
Publicar un comentario